martes, 13 de noviembre de 2012

Lo que dice la Comisión Nacional de Energia en su último informe sobre los "consumidores vulnerables"

Medidas relacionadas con el suministro a determinadas categorías de consumidores 

Consumidores vulnerables y bono social 
Definir el concepto de consumidor vulnerable, en línea con el enfoque de pobreza energética indicado por la Comisión Europea, incluyendo una aclaración de los requisitos que deba cumplir este colectivo, así como las medidas a adoptar para el mismo 

Tipo de actuación: 
modificación con rango de Ley y desarrollo reglamentario mediante Real Decreto. 

La protección de los consumidores vulnerables se recoge en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, pero la caracterización exacta de dichos consumidores se deja a cada Estado Miembro. 
La nota interpretativa de la Comisión Europea sobre mercados minoristas aclara el objetivo de la Directiva al establecer la obligación de definir un grupo de clientes como vulnerables. Este objetivo no es otro que proteger a estos clientes de cualquier desconexión de la red de gas o de electricidad y de cortes de suministro en momentos críticos. Se cita, por ejemplo, el caso de consumidores con muy bajos ingresos en invierno. Nótese, que la figura del suministrador de último recurso se crea en la Directiva en relación con los clientes vulnerables para asegurar una protección adecuada de los mismos. 
La figura de cliente vulnerable no debe confundirse con la del consumidor acogido a la tarifa de último recurso o con los servicios esenciales, ambas incluidas en nuestra normativa. 
Por tanto, en España, es necesaria una definición de cliente vulnerable que abarque a la población que realmente necesita medidas de apoyo. En este sentido, la CE entiende que el número de consumidores incluidos en tal categoría debería representar una fracción reducida del mercado relevante. 
La CE reconoce la dificulta de medir el concepto de pobreza energética y analiza dos posibles formas de identificar este colectivo de consumidores: 
  • Aquellos con un gasto energético superior a un determinado umbral (por ejemplo, dos veces el gasto energético medio nacional) 
  • Aquellos consumidores con problemas de impago durante los últimos 12 meses Ninguna de dichas medidas está exenta de problemas de medición e implementación. 
En relación con la medida anterior, realizar un desarrollo normativo que regule la aplicación del bono social como medida de protección de los consumidores vulnerables, en función de la pobreza energética. 

Tipo de actuación: 
desarrollo reglamentario mediante Orden Ministerial. 

El artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2009 crea el bono social para determinados consumidores de electricidad, acogidos a la tarifa de último recurso, que cumplan determinadas características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, indica que, a estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. 
Se necesita por tanto un desarrollo reglamentario de lo establecido en este artículo, abandonando la definición provisional de consumidores con derecho a bono social que se está empleando en la actualidad, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-Ley. La ayuda que se introduzca no debería suponer una minoración directa de la factura por el suministro eléctrico, con objeto de que los consumidores reciban una señal de precio adecuada. 
En la Unión Europea existe una gran variedad de experiencias de los distintos Estados Miembros con respecto a la tipología de medidas de protección aplicadas a los consumidores vulnerables y a la financiación de las mismas. En un documento comparativo de 2009, ERGEG ponía de manifiesto, entre otros aspectos, que, en la mayoría de los países de la UE no existía un sistema de apoyo económico específico para consumidores vulnerables de electricidad o gas, aunque existían, en todos los países sistemas de apoyo de tipo general para consumidores con dificultades económicas (por ejemplo: sistemas de beneficios sociales, con cargo a los Presupuestos del Estado o de los Gobiernos locales y, en algunos casos, sistemas financiados por las empresas). Asimismo, se señalaba la existencia, en muchos países, de medidas no-económicas de protección (por ejemplo, la prohibición de interrupción del suministro a consumidores vulnerables, especialmente en los meses de invierno). 

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