viernes, 16 de enero de 2015

Lea estas nueve recomendaciones si no quiere pagar más por la luz



Sede de la CNMC en Madrid

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cifrado hoy en 180 euros anuales la diferencia entre las ofertas más cara y más barata disponibles en el mercado libre para el consumidor doméstico. 

En un informe publicado hoy, la CNMC realiza un balance de todas las ofertas de electricidad y gas en el mercado libre recogidas en su comparador entre junio de 2013 y julio de 2014. 

En ese periodo, el regulador ha detectado un aumento de las ofertas disponibles, hasta alcanzar 275 en electricidad, 100 en gas y 63 duales a junio del pasado año. 

Asimismo, señala que entre las opciones que ofrecen las eléctricas se encuentran servicios adicionales como mantenimiento de la caldera de gas o de la instalación eléctrica, que pueden suponer un cargo adicional de entre 40 y 150 euros anuales. 

En lo que se refiere a las ofertas, los consumidores domésticos con una potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios (kW) pueden encontrar una diferencia de 180 euros al año entre la más cara y la más barata. 

Este desfase se eleva hasta una horquilla de entre 900 y 2.800 euros para los consumidores con potencias contratadas superiores a 10 kW, es decir, grandes consumidores domésticos y pequeños negocios. 

En el caso del gas, los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso (TUR) pueden encontrar en el mercado libre ofertas con una diferencia de entre 39 y 60 euros anuales entre las más baratas y las más caras. 

Estos valores se elevan a ahorros de entre 300 y 1.600 euros anuales para los grandes consumidores, aquellos que no tienen derecho a TUR. 

Sin embargo, el regulador no proporciona comparaciones entre estas ofertas y el PVPC, en el caso de la electricidad, y la TUR, en el caso del gas. 

En este informe, la CNMC también advierte que ha detectado que en muchos casos los contratos se realizan “sin que el consumidor comprenda todos los términos y condiciones de la oferta”, es decir, que se accede a veces a “un servicio que no se adecúa a sus necesidades o, en algunos casos, más caro del que ya tiene contratado”. 

El regulador añade que “este fenómeno puede ser más frecuente en el caso de ventas domiciliarias”, por lo que desaconseja este tipo de comercialización “como medida de protección del consumidor”. 

Además, insta a las empresas a “ofrecer al cliente una estimación económica del impacto que supone la nueva oferta con respecto a sus condiciones actuales”, para que este disponga de toda la información necesaria. 

Estas son sus recomendaciones para no pagar de mas. 

  • Antes de decidirse por una nueva oferta, compare los precios y los servicios que ofrezcan al menos un par de empresas diferentes. Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, utilice aplicaciones como el comparador de la CNMC comparadorofertasenergia.cnmc.es o pida asesoramiento en una Oficina de Información al Consumidor o a través de una organización de consumidores. 
  • Infórmese si tiene derecho al bono social eléctrico, que ofrece la tarifa eléctrica más económica. 
  • Antes de decidirse por una oferta, lea atentamente las condiciones del contrato. En particular, busque si el contrato incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales, ya que tal vez le pueda interesar más un contrato simple, que incluya únicamente el servicio de suministro de gas o electricidad. Examine también cuáles son las condiciones de revisión de los precios e infórmese sobre cuál es el procedimiento para efectuar una reclamación. 
  • Examine si el contrato tiene compromisos de permanencia o incluye penalizaciones económicas al consumidor por su cancelación. 
  • Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a su domicilio para que cambie de suministrador, no debe sentirse presionado, ni precipitarse. Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas, y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor. 
  • No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación. 
  • Si realiza la contratación por internet, guarde o imprima una copia de la oferta y el contrato. 
  • En el caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial (ventas domiciliarias, por teléfono o por internet), tiene 14 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir. 
  • Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado, en particular, cuando su suministrador le revise los precios del contrato. 


Los 'debes' para las empresas 

  • Debe facilitar al consumidor toda la información de sus ofertas de manera veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que los consumidores puedan evaluar y comparar estas ofertas con las de otros competidores. 
  • Debe informar al consumidor de las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales que se contratan con el suministro y de la existencia, en su caso, de cláusulas de permanencia y de las penalizaciones económicas por rescisión del contrato. 
  • Debe hacer que las ofertas sean fácilmente comparables, debiendo aportar al consumidor una estimación del impacto económico que supone la contratación de la nueva oferta con respecto a las condiciones actuales. Se deberá aportar de forma clara los términos y los periodos sobre los que se aplican los descuentos ofertados. 
  • Debe informar al consumidor de todos sus derechos, en particular sobre el derecho de desistimiento en los plazos previstos en la normativa. 
  • Debe informar en el contrato de suministro los procedimientos de que dispone el consumidor para efectuar una reclamación. 
  • Debe informar al consumidor de la mejor oferta disponible de su empresa que mejor se adapte a su perfil. 
  • Debe evitar la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria. También se debe evitar la contratación telefónica en el caso de consumidores vulnerables o que no comprendan con claridad las condiciones de las ofertas – por ejemplo evitar la captación de clientes que sean personas mayores por este canal. 
  • Debe limitar la utilización de penalizaciones por rescisión anticipada de contrato, en particular cando se le haya aplicado al consumidor una revisión de precio del contrato. En su caso, la penalización aplicada deberá ser debidamente justificada al consumidor en función del coste causado al comercializador. 
  • Debe identificarse de manera clara ante el consumidor, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Se deben implantar sistemas de control de calidad sobre los agentes que realizan el proceso de venta. 
  • Debe rescindir los servicios adicionales contratados por el consumidor encaso de rescisión del contrato



Autor del artículo: Pablo Monge
Publicado en: Cinco Días

No hay comentarios:

Publicar un comentario